“A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil”, establece la ley, y “asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España”. A principios de este mes de noviembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1022/2025, de 4 de noviembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a los descendientes de los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. “Con este reconocimiento, el Gobierno honra el legado de los brigadistas, que encarnaron los valores de libertad, igualdad y solidaridad, y reafirma su compromiso con una memoria democrática que no olvida a quienes lucharon contra el fascismo”, argumentó el Gobierno, ya que “se trata de un gesto que adquiere una relevante dimensión simbólica en un contexto global marcado por el auge del revisionismo y la deslegitimación de los valores democráticos”.
Author: Aurelio Ruiz Enebral
Published at: 2025-11-19 19:29:39
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