A petición del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad para eliminar del sistema jurídico nacional una porción normativa de un artículo de la ley que permite a los pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas reclamar la utilización, aprovechamiento, comercialización, explotación o apropiación de elementos de su patrimonio cultural. En sesión de 14 de mayo de 2025, la Primera Sala, por unanimidad de votos, resolvió el amparo en revisión 574/2023, en el que negó la protección respecto de los artículos 3, fracciones VII y XII, 8, 13, 14, 15, 17, 19, 24, 28, 29, 30, 40, 69 y 73 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; y otorgó el amparo contra de la porción normativa antes citada. “En mi opinión, dicha fracción, en su conjunto, vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de exacta aplicación de la ley y taxatividad, en tanto deja abierta la posibilidad de que los operadores jurídicos configuren infracciones con base en valoraciones subjetivas y a su libre arbitrio, derivadas de la interpretación tanto de la ley como de su reglamento, lo que resulta inadmisible en un procedimiento administrativo sancionador, en el que, con modulaciones y matices, rigen ciertos principios del derecho penal, como el de tipicidad y exacta aplicación de la ley, entre otros”, menciona su voto concurrente en el engrose de la sentencia.
Author: Rubén Mosso
Published at: 2026-01-04 20:46:00
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