La Suprema Corte de Justicia de la Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que las personas que viven en concubinato y que demuestren que se dedicaron al hogar durante la relación puedan demandar una pensión compensatoria tras el fallecimiento de su pareja. El criterio de la Corte, que sienta precedente, derivó de un litigio de un integrante de la comunidad LGBTQ+ que pidió la pensión y el 50 por ciento de los bienes. Inconforme el protestante, apeló, cuyos agravios fueron declarados inoperantes por el Tribunal Superior al considerar que la terminación del concubinato sucedió por la muerte de uno de sus integrantes y no por la voluntad de las partes, como tendría que ser para operar dicha pensión, de acuerdo con lo establecido en el código civil.
Author: Rubén Mosso
Published at: 2026-01-28 23:19:00
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