Según la Abogada General, iniciar el plazo de prescripción antes de la firmeza colocaría a la persona perjudicada en una situación considerablemente menos favorable que la de los autores de la infracción, especialmente ante la asimetría de la información y si el plazo nacional de prescripción es breve. De ser adoptado este criterio por el Tribunal de Justicia, implicaría que, en casos como el de Nissan, el plazo para reclamar daños habría comenzado a contar en 2021 (con la firmeza de la sentencia del Supremo) y no en 2015 (con la publicación web de la decisión de la CNMC). De hecho, el juzgado que estudió en primera instancia este asunto dio la razón a la empresa, considerando que la publicación en la web oficial de la autoridad de competencia era el punto de partida para el plazo de prescripción, ya que en ese momento se conocían los datos esenciales de la infracción y sus autores.
Author: Ignacio Faes
Published at: 2025-05-04 22:11:27
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