El capítulo VII, refiere en su apartado, Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio y de la omisión de impedir un delito contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutará; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido”, señala, la ley federal. Dicha ejecución provocó una lucha interna en el Cártel de Sinaloa (CDS), y los operadores locales disputaron entre 2014 a 2019 una guerra por el control de “la plaza”, dejando un saldo de más de mil personas ejecutadas.
Author: Diego Soto,Shisell Morales
Published at: 2025-11-23 20:56:26
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