El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) contempla ciertas excepciones dentro de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Según se puede observar en el portal de Uscis dentro las secciones 328 y 329 de la INA, quienes hayan servido honorablemente en las Fuerzas Armadas estadounidenses podrán iniciar el proceso de naturalización, aun sin cumplir con todos los requisitos habituales y pertinentes de residencia continua o presencia física. La sección 329 contempla el caso de quienes hayan servido durante periodos designados de hostilidad: estos abarcan fechas como la Primera y Segunda Guerra Mundial, la guerra de Corea, la de Vietnam, el conflicto del Golfo Pérsico y el periodo posterior al 11 de septiembre de 2001.
Author: LA NACION
Published at: 2025-04-26 18:11:00
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