El Alto Tribunal ha dictado hoy su sentencia en la que avala esta medida tras considerar que la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda, con motivo de la variación del IPC, que se incluyó en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo de 2022 y en sus dos prórrogas del mismo año, «no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial». El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo, explica que «con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados», como entiende que sucede en el caso examinado, han explicado desde el Alto Tribunal. La sentencia recuerda que el Gobierno razonó en la exposición de motivos que, como consecuencia de la guerra, la variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero de 2022 el 7,6 %, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, «dato que ponía de manifiesto que el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda».
Author: (abc)
Published at: 2026-01-20 17:06:49
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