 
                    En vez de admitir que el Constituyente, que había rechazado los indultos generales, hacía tácitamente lo propio con la amnistía, prefiere una alambicada interpretación de la prohibición de la prerrogativa de gracia en los casos de iniciativa legislativa popular, pese a que el término 'amnistía' no sale a relucir en dicho artículo 84.3. Por lo visto, lo que se hizo con afán de conciliación, para superar las secuelas de una vieja guerra civil, es perfectamente equiparable a olvidar un golpe de Estado de quienes presumen de estar dispuestos a repetirlo, generando de camino una polarización que resucita el guerracivilismo. Para rematarlo, quizá por la espontaneidad propia de un entrevistado, nos sorprendente una inesperada media verónica: «el TC tiene que ver si esta es una ley orgánica, que cumple con la exigencia de la mayoría absoluta y así se aprobó en el Congreso; entonces nosotros decimos que es constitucional»; lo que eximiría a toda ley orgánica de control constitucional alguno.
Author: (abc)
Published at: 2025-10-30 18:08:45
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