Según dicho artículo, el Estatuto del Trabajo deberá garantizar: “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad”. Y los congresistas, como representantes nuestros, decidieron mediante la ley estatutaria 1757 de 2015 que la CP solo podría realizarse si la convocatoria era aprobaba por el Senado, según su artículo 20, ordinal d. En conclusión, la tan celebrada y elogiada democracia directa termina siendo un apéndice de la democracia representativa, pues todos los mecanismos de participación ciudadana están subordinados a las decisiones y actuaciones de nuestros representantes. Es un desafío histórico que nos exige a todos reinventar la democracia y ello comienza por nuestra formación y responsabilidad ciudadana y la de por lo menos cuatro generaciones más, capaces de disputar el sentido de la vida pública y la dirección de los Estados a la nueva clase de cleptócratas tecnológicos (Musk, Bezos, Zuckerberg) que roban y manipulan la voluntad ciudadana junto a soberbios cacócratas autocráticos al mando del Estado (Trump).
Author: Hernando Llano Ángel
Published at: 2025-03-29 16:25:48
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