Asistencia consular en casos penales, solo para mexicanos detenidos en el extranjero, no para testigos: Corte

Asistencia consular en casos penales, solo para mexicanos detenidos en el extranjero, no para testigos: Corte


La ministra señaló que el derecho fundamental a la notificación, contacto y asistencia consular en el procedimiento penal contempla la privación de la libertad, ya sea como arresto, detención o prisión preventiva, porque la persona tiene imposibilidad de libre tránsito y comunicación, lo que la coloca en un estado de vulnerabilidad mayor. “Entonces, las garantías con que cuenta una persona detenida no son las mismas que se otorgan a las personas que intervienen en su calidad de testigos en un procedimiento penal, de ahí que se considere que los testigos en un procedimiento penal no pueden tener las mismas prerrogativas relacionadas con la asistencia consular en la forma en que se encuentran determinada para las personas imputadas, pues al tener calidad de testigos no se encuentran incomunicados ni privados de su libertad”, expresó. “…llego a la misma conclusión de negar el amparo, pues considero que la validez de las testimoniales, no está condicionada a que los testigos hubieran tenido la asistencia consular; de ahí coincido con el proyecto, en que los derechos del artículo 36 de la Convención de Viena están dirigidos a proteger a la persona que está detenida y arrestada en territorio extranjero y, en efecto, coincido en que el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular previsto en el artículo 36 de la Convención de Viena se activa en contextos de arresto, detención o prisión preventiva de personas que se encuentran en territorio extranjero”.

Author: Rubén Mosso


Published at: 2026-02-18 23:46:00

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