Para Manuel Gil Pérez-Carro, director en el área de aduanas e impuestos especiales de KPMG Abogados, el primer paso es identificar el impacto potencial de los aranceles: "Tras ello, nuestra recomendación es que las empresas afectadas evalúen la correcta determinación de aquellos elementos configuradores de la deuda aduanera, como son la clasificación de los bienes, el país de origen declarado y el valor en aduana que sirve de base de la imposición arancelaria. Renieblas se suma a este último consejo y apunta que existen otras opciones que se pueden aplicar, "desde modificar determinados aprovisionamientos en función de las medidas que se aplican a cada país -orígenes de mercancías-, a estudiar la posible aplicación de regímenes aduaneros y analizar la composición del coste de los productos y su relación con los precios y el valor en aduanas, lo cual tiene un impacto directo en el importe del arancel". "Aunque tengamos contrato vigente, si nosotros organizamos el transporte -por ejemplo, en condiciones CIF (cost, insurance and freight) o DAP (delivered at place)-, a pesar de que, en principio, estamos protegidos frente a las fluctuaciones de tarifas arancelarias, lo cierto es que, si se producen incrementos muy grandes, es posible que los compradores tengan la tentación de no aparecer a recibir las mercancías, lo que va a determinar que se generen importantes gastos por demoras y ocupaciones en el puerto de destino", apuntala el letrado.
Author: Víctor Moreno
Published at: 2025-04-14 18:24:35
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